Demolición de construcciones ilegales como restitución a la legalidad, y no como sanción: una inspiración del derecho administrativo español para el brasileño
Resumo
Sumario. El presente estudio analiza como la administración pública debe proceder en casos de construcciones irregulares, en afrenta al derecho urbanístico y ambiental, incluso en áreas costeras de dominio público, buscando marcar la distinción entre medidas auto ejecutorias y sanciones, estas aplicadas después de un procedimiento administrativo sancionador. Son examinadas la legislación y la jurisprudencia en España y Brasil, sobre construcciones que violan reglas urbanísticas, ambientales y su reflejo en actividades económicas, incluso en el dominio público, pasando por la idea de restitución a la legalidad, examinando los casos en que se aplica el derecho sancionador. En Brasil, muchas veces se confunde la demolición con una medida sancionadora, lo que exigiría la incoación de un procedimiento administrativo. Se examina la legislación, la jurisprudencia y la doctrina en España, donde buena parte de la doctrina y de la jurisprudencia defiende que las construcciones ilegales deben ser demolidas no como sanción, sino como resultado de un ilícito, de lo cual no se quitan derechos del particular, y sobre lo cual no incide la prescripción. Son enmarcados los rasgos distintivos del derecho sancionador y de la restitución a la legalidad urbanística, ambiental y en áreas de dominio público.
Palabras clave. Construcciones ilegales. Afrenta a reglas urbanísticas, ambientales y de dominio público. Restitución a la legalidad. Derecho administrativo sancionador. Medidas cautelares administrativas. Régimen jurídico en España y Brasil.